En octubre de 1931 se reconoció el divorcio en la Constitución de la Segunda República. En los primeros tiempos de la Segunda República española se puso sobre la mesa un conjunto de debates. Uno de los más intensos y reveladores fue el del divorcio, tratado en el artículo 41 del proyecto constitucional, dentro del capítulo sobre la familia y llevado a cabo en octubre de 1931. Se cruzaron argumentos jurídicos, morales y hasta biológicos, dando lugar a un debate plural y apasionado que reflejaba las tensiones entre la tradición conservadora y el nuevo espíritu laico y republicano.
Uno de los más firmes opositores al divorcio fue Ossorio y Gallardo, quien defendía la indisolubilidad del matrimonio como base de la familia y de la estabilidad social. Según él, la mayoría de los casos que llegaban a los abogados se basaban en motivos triviales, “una regañina domésticas”. Su mensaje era claro: el divorcio traería inestabilidad e impulsividad, minando el valor sagrado del matrimonio.
Frente a esta postura se alzó Clara Campoamor. Defendió el divorcio como una necesidad social y legal. Recordó que ya existía la ley canónica que permitía la separación perpetua de cuerpos, aunque sin libertad para rehacer la vida. Para ella, el divorcio civil ofrecía una vía más humana, clara y digna para quienes deseaban cerrar una etapa y empezar otra. Según Campoamor: no se podía seguir negando a las mujeres, principales perjudicadas por matrimonios forzados o fracasados, el derecho a decidir sobre su propia vida.
El debate no quedó solo en el plano jurídico. Se escucharon también voces de la ciencia, como los doctores Sanchís Banús y Juarros, que aportaron una mirada "biológica". Según Banús, el divorcio actuaba como una válvula de escape emocional, evitando trastornos como el "histerismo" en mujeres atrapadas en situaciones sentimentales insostenibles.
Juarros añadió que debía conocerse bien la naturaleza de la mujer antes de contraer matrimonio, y que el divorcio era un remedio necesario ante errores de elección o desórdenes personales que podían afectar gravemente a la vida conyugal.
Tras un largo y plural debate en octubre de 1931, la Comisión fue incorporando al texto constitucional muchas de las ideas planteadas. El artículo original cambió, pero la esencia quedó clara: se reconocía legalmente el derecho al divorcio.
La aprobación fue casi por aclamación, aunque algunos nombres notables como Alcalá Zamora, Ossorio y Gallardo o Alba mantuvieron su oposición y defendieron la perpetuidad del vínculo.
Hubo que esperar hasta marzo 1932 para que una ley concreta lo hiciera efectivo.
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